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[PENDIENTE: razón social completa de la empresa] cumple las leyes de Estados Unidos sobre control de exportaciones y sanciones económicas, entre ellas el Reglamento de Administración de Exportaciones (EAR, 15 CFR Parts 730–774) del Departamento de Comercio y los reglamentos de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro. Cuando el destinatario de un pedido se encuentra en un país sujeto a sanciones de Estados Unidos —como Cuba—, se aplican además las normas específicas de ese país, como el Reglamento de Control de Activos Cubanos (31 CFR Part 515) y la sección 746.2 del EAR.
Base legal de los envíos
PENDIENTE: indicar la autorización con la que se hacen los envíos a cada destino sancionado: excepción de licencia del EAR (p. ej. GFT, 15 CFR § 740.12, o SCP, § 740.21), licencia general u otra licencia de OFAC o del BIS. Debe determinarla un abogado especializado en sanciones y exportación.
Qué comprobamos
Antes de preparar un pedido comprobamos que ni quien compra ni quien recoge figuran en las listas de personas sancionadas o restringidas de Estados Unidos, como la lista SDN de OFAC, las listas del Departamento de Comercio o la Lista Restringida de Cuba del Departamento de Estado. [PENDIENTE: describir el procedimiento o la herramienta de cotejo que se usa] Podemos pedirte información adicional sobre el pedido, el destinatario o el uso previsto de los productos.
Qué no podemos hacer
- Vender a personas o entidades sancionadas o restringidas, ni a las categorías de funcionarios y miembros de organizaciones que la normativa aplicable excluye.
- Enviar productos que la normativa no permite exportar al destino, ni superar los límites de valor o de tipo de producto que imponga la autorización aplicable ([PENDIENTE: límites aplicables]).
- Aceptar pagos de cuentas o personas sancionadas.
Lo que declaras al comprar
Que los datos que das son verdaderos, que ni tú ni quien recoge estáis en ninguna de esas listas y que los productos son para el uso personal o doméstico de quien los recibe [PENDIENTE: confirmar si se prohíbe expresamente la reventa o reexportación]. Si no es así, cancelaremos el pedido y, cuando la ley lo exija, informaremos a las autoridades.
Conservación de registros
Conservamos los registros de cada operación durante el plazo que exige la normativa (31 CFR § 501.601) y los pondremos a disposición de las autoridades cuando lo requieran.
Contacto
Para cualquier pregunta sobre cumplimiento: [PENDIENTE: correo del responsable de cumplimiento].
